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sábado, 18 de enero de 2014

DECRETO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CAZADORES DE MONTAÑA DE SEGOVIA



En enero de 1811 se decreta por José I la formación de los Cazadores de Montaña de Segovia, unidad de contraguerrilla que se rige por lo decretado para éste tipo de regimientos:

Jaén 31 de marzo de 1810
D. José Napoleón Por La Gracia De Dios Y Por La Constitución del Estado, REI de las Españas y de las Indias.
Considerando que la imprudente temeridad de los que han fomentado la revolución de España ha dejado sin freno las pasiones de las heces del populacho, y aumentado el número de malhechores;
Y queriendo en cuanto las circunstancias actuales lo permitan restituir su rigor y autoridad á las leyes y á los magistrados;
Visto el informe de nuestro ministro de la Guerra, hemos decretado y decretamos lo que sigue:
Artículo I. Se establecerá en todas las provincias una fuerza que reprima los desórdenes públicos, proteja las comunicaciones de personas y bienes, y asegure las propiedades y la quietud de todos.
Art II. Los generales gobernadores de las provincias nos propondrán el número, fuerza y clase de compañías que deberán formarse con este objeto en el distrito de su mando, ciñéndose en esta propuesta á los principios siguientes:
Art. III. Estas compañías tendrán la denominación de cazadores de montaña de infantería ó caballería , según la clase que se adopte.
Art. IV. A esta tropa se la consignará el sueldo de la infantería ó  caballería ligera, según la clase de que fueren las compañías, y lo percibirán del tesoro público.
Art. V. Serán admitidos para servir en estas compañías los individuos que no estando en actual servicio se presenten voluntariamente, haciendo antes constar su buena conducta, y su conocimiento y destreza en el manejo de las armas.
ART. VI. Los generales gobernadores nos propondrán los oficiales que convenga emplear en estas compañías , prefiriendo los que hayan solicitado servir, ó se hallen ya sirviendo.
Art. VII. Atendida la importancia del servicio á que se destina esta tropa , sus oficiales percibirán de sobresueldo una cuarta parte el capitán, una tercera parte el subalterno, y una mitad de sargento inclusive abajo.
Art. VIII. Este sobresueldo, como también los gastos de primer equipo, y los de vestuario y utensilios de esta tropa, serán satisfechos por los propios y arbitrios de los pueblos de la provincia respectiva.
Art. IX. Todos los arbitrios con que antes se atendía en algunas provincias al pago de las compañías destinadas á esta clase de servicio, entrarán en el tesoro público para los gastos del sueldo.
Art. X. Las compañías de cazadores en su gobierno económico, y para todo servicio de armas, dependerán de los genérales gobernadores y comandantes militares del paraje en que residan.
Art. XI. Las municipalidades ú otras autoridades que necesiten el auxilio de esta fuerza lo solicitarán de los citados comandantes militares.
Art. XII. Los oficiales, sargentos, cabos y soldados que sirvieren en estas compañías de cazadores, serán atendidos con preferencia, siempre que lo merezcan por su buen desempeño , para pasar al cuerpo general de gendarmería cuando este se organice.
Art. XIII. Los generales gobernadores establecerán para esta tropa el método de servicio, vestuario y armamento que convenga á las circunstancias locales de la provincia, como igualmente el modo en que deba constar el desempeño de cada uno de sus individuales.
Art. XIV. Los citados generales nos remitirán mensualmente el estado de la fuerza efectiva , y situación de estas compañías, dándonos parte del servicio que hayan prestado.
Art. XV. Nuestro ministro de Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto.=Firmado=YO EL REI.=Por S. M. su ministro secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo
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Se concede el mando a José Pinilla, personaje polémico y odiado en Segovia. Pinilla es un religioso de la orden de Dominicos perteneciente al monasterio de Santa María la Real de Nieva. Al comenzar la guerra forma una partida de guerrilla para luchar contra las tropas francesas, pero termina pasándose al enemigo integrándose en el regimiento de infantería josefino Nº 4 de Soria, como teniente. Al extinguirse el regimiento se le concede el mando de los Cazadores de Montaña de Segovia y comienza a perseguir a las partidas guerrilleras que operan por la provincia de Segovia, siendo pronto odiado por el pueblo. A últimos de septiembre de 1811 el guerrillero Abril le captura y ejecuta, exhibiendo su cabeza como trofeo: 
Con el objeto de apoderarse de él, se presentaron en el barrio de San Lorenzo ocho o diez guerrillas, saliendo en su persecución Pinilla con el segundo de su partida, llamado Sacristán. Los guerrilleros subieron a San Cristóbal por la cuesta de La Varga, persiguiéndoles sus contrarios, que no observaron a Abril con toda su tropa, oculto en las cercanías del camino de Trescasas. Al pasar los de Pinilla, cargó Abril, causando gran destrozo y cogiendo al desdichado fraile, cuya cabeza fue puesta en una pica que apareció en Las Nieves, para terror de los que la vieron. Con motivo de este encuentro se cantaba por los guerrilleros la siguiente copla, alusiva al suceso: “En la cuesta de La Varga / dijo Pinilla: / Sacristán, que me cogen / los de la guerrilla”.  EL ADELANTADO.COM http://v2.eladelantado.com/ampliaNoticia.asp?idn=66011&sec=1&offset=16


CORRESPONDENCIA DEL PADRE PINILLA AL MANDO DE UNA PARTIDA GUERRILLERA, ANTES DE PASARSE A LOS FRANCESES.  ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL ES.28079.AHN/1.1.17//ESTADO,41,C 
 
 

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